La Alcaldía juramenta 7 Alcaldes Pedáneos.

marzo 8, 2017

El alcalde de San Cristóbal, Nelson Guillén, juramentó a 7 alcaldes pedáneos de igual número de parajes de esta ciudad,  quienes tendrán el compromiso de ejecutar las órdenes emanadas del ejecutivo municipal,  a fin de asegurar la prestación de los servicios y la ejecución de las leyes y reglamentos municipales.

 Tomaron juramento Ramón Isabel,  de Najayo Arriba; Agustín Durán   Martich, de Cambita Sterlin; Carlos Manuel  Avelino, de El Tablazo;  Juan de los Santos, de Santa María; Ignacio Montás, de Ingenio Nuevo; José de las Mercedes Corporán Castillo, de       y Néstor Porfirio Pérez,  de Sainaguá.

Guillén exhortó a los alcaldes pedáneos  a actuar apegados a la ética y transparencia, contribuyendo, siempre, al bienestar social de la comunidad.  

Dentro de las funciones de estos funcionarios figuran dar cuenta inmediata al síndico de cualquier deficiencia, interrupción o infracción que observare en los servicios y obras municipales, hacer  cumplir las órdenes, requerimientos y circulares  de las disposiciones municipales, cuidar  que se mantengan en buen estado y libres de obstrucciones los caminos vecinales e intermunicipales, así como de que no se alteren las servidumbres existentes en favor de dichos caminos o de los vecinos de la sección.

Además,  coordinar en su jurisdicción los servicios municipales bajo la supervisión de los organismos correspondientes, prestar el auxilio que en razón de sus funciones requieran los tesoreros o perceptores de ingresos municipales, asistir a los lugares donde se celebren fiestas, reuniones, lidias de gallos y espectáculos públicos dentro de la sección, y cuidar de que en ellos no se altere el orden ni se infrinjan las leyes ni las disposiciones municipales, y de que sean pagados los impuestos, arbitrios o derechos a que estuvieren sujetos.

Asimismo, expedir las certificaciones que le solicite el Oficial del Estado Civil cuando concibiere alguna duda sobre la existencia del niño/a cuyo nacimiento se declara. Recibir la declaración correspondiente cuando fallezca alguna persona cuyo enterramiento deba hacerse en un cementerio rural, transportándose antes al lugar donde hubiere ocurrido el fallecimiento cuando reciba alguna duda o sospecha y transmitir dicha declaración al Oficial del Estado Civil competente dentro de los diez días de haberla recibido, para que dicho funcionario la inscriba en sus registros; así como expedir la documentación para la inhumación, mediante el pago de los derechos establecidos, los cuales deberá depositar en la tesorería municipal dentro de los tres días siguientes.



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